Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 537

Fíjase el crédito del Renglón 3.5.1.890, Alquileres, en $ 831.540 (pesos
ochocientos treinta y un mil quinientos cuarenta). La partida corresponde
a los arrendamientos vigentes al 1º de enero de 1995. El crédito será
actualizado automáticamente por la Contaduría General de la Nación en
función de las modificaciones de precios resultantes de la aplicación de
las normas legales vigentes, así como por la celebración de nuevos
contratos o la entrega de locales actualmente arrendados.
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