CONSEJO DE MINISTROS
Increméntanse en un 6% (seis por ciento) con retroactividad al 1º de enero de 1995, las remuneraciones que perciben los funcionarios del Inciso 18, Corte Electoral, con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales. Quedan exceptuados de esta disposición los cargos comprendidos en los Escalafones P y Q.Ayuda