Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 528

Increméntanse en un 6% (seis por ciento) con retroactividad al 1º de
enero de 1995, las remuneraciones que perciben los funcionarios del
Inciso 18, Corte Electoral, con cargo a los créditos presupuestales y
leyes especiales.

   Quedan exceptuados de esta disposición los cargos comprendidos en los
Escalafones P y Q.
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