Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 514

Transfórmanse los cargos de funcionarios que desarrollan tareas técnicas
en otros Escalafones de acuerdo con el siguiente detalle:
a) un cargo de Ingeniero de Sistemas Escalafón "B" Grado 13, en un cargo
de Ingeniero de Sistemas Escalafón "R" Grado 14;

b) dos cargos de Analista Programador Escalafón "B" Grado 10, en dos
cargos de Analista Programador Escalafón "R" Grado 12;

c) un cargo de Administrativo I Escalafón "C" Grado 8, en un cargo de
Programador Escalafón "R" Grado 10.
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