Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 512

Sustitúyese el artículo 349 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:

"Podrá percibir dicho incentivo:

A) Hasta un 40% (cuarenta por ciento) del total de funcionarios del
organismo y por un importe no superior al 40% (cuarenta por ciento) de
sus retribuciones.

B) Hasta un 40% (cuarenta por ciento) de funcionarios del organismo y por
un importe no superior al 20% (veinte por ciento) de sus retribuciones".
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