Sustitúyense el acápite y el numeral 2), del artículo 94 del Capítulo II,
Del Control, del Título III del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), por lo siguiente:
"ARTICULO 94.- El sistema de control externo de los actos y la gestión
económicofinanciero estará encabezado por el Tribunal de Cuentas, al cual
corresponderá:
2) Intervenir preventivamente en los gastos y en los pagos a realizar
por entidades estatales al solo efecto de certificar su legalidad
pudiendo cometer dicha intervención en la forma que determine mediante
ordenanzas (literal B) del artículo 211 de la Constitución de la
República".