Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 478

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 365 de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, autorízase al Poder Judicial y al Banco de la
República Oriental del Uruguay para convenir fórmulas de amortización
sustitutivas, en cuyo caso y de quedar liberados los rubros con los que
se efectúa actualmente la amortización del préstamo que dicha norma legal
prevé, se destinarán los mismos, exclusivamente, a la prosecución de las
obras del Palacio de Justicia, en la forma que determine la Suprema Corte
de Justicia.

                              CAPITULO III

               Creaciones - Transformaciones - Supresiones
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