Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 477

Autorízase al Poder Judicial a traspasar los saldos no utilizados de la
partida de inversión autorizada por el artículo 141 de la Ley Nº 16.462,
de 11 de enero de 1994.
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