Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 475

Créase una partida anual de $ 1:800.000 (pesos un millón ochocientos mil)
a efectos de abonar al Banco de la República Oriental del Uruguay, las
comisiones por concepto de pago de sueldos.
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