Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

El ámbito orgánico de la competencia de la Auditoría Interna de la Nación
alcanzará a todos los órganos y reparticiones comprendidos dentro de la
persona pública Estado, así como a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, sin
perjuicio de las autonomías reconocidas constitucionalmente.
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