Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 444

Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la
construcción previsto en el decreto ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975, las viviendas permanentes de interés social existentes a la fecha
de la promulgación de la presente ley e integrantes de asentamientos
ocupados por personas que no sean propietarias del inmueble respectivo.

   Dicha exoneración sólo regirá respecto de los inmuebles que sean
objeto de regularización por parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que la misma tenga por
finalidad la posterior adjudicación de la vivienda al respectivo
ocupante. En estos casos, se prescindirá del Certificado Unico Especial
que emite el Banco de Previsión Social, siendo suficiente la constancia
notarial que acredite que esa situación se encuentra comprendida en la
presente disposición.
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