Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 421

Sustitúyese el artículo 330 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992 por el siguiente:

   "ARTICULO 330.- Para la cobertura de sus vacantes, las empresas podrán
   acudir a la nómina de trabajadores llevada por la Dirección Nacional
   de Empleo de acuerdo a las características, perfil y categoría
   profesional que necesite, estableciéndose un período de prueba que no
   exceda de 90 días.

      Los empleadores que tomen personal de la nómina referida generarán
   un crédito determinado por la Junta Nacional de Empleo a ser utilizado
   para la capacitación de otro trabajador de esa empresa."
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