Sustitúyese el artículo 329 de la Ley Nº 16.320, del 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 329.- La nómina de trabajadores que llevará la Dirección
Nacional de Empleo comprenderá los trabajadores referidos en el literal
A) numerales 1), 2) y 5) del artículo 327 de la presente ley, que aspiren
a ingresar o hayan ingresado al sistema previsto en la presente ley.
La reglamentación establecerá la forma de inscripción".