Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 410

Asígnase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una partida de $
4:000.000 (pesos cuatro millones) en los rubros 0 "Retribuciones de
Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales",
para complementar las retribuciones de los funcionarios presupuestados y
contratados.

   El Poder Ejecutivo, a iniciativa del citado Ministerio, efectuará la
distribución de esta partida entre los programas y funcionarios de cada
Unidad Ejecutora. Dicha distribución será realizada dentro del término de
90 días a contar de la vigencia de la presente ley, con informe previo de
la Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General.
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