Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 402

Los integrantes de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
creada por la Ley Nº 16.626, de 22 de noviembre de 1994, y de la Comisión
Honoraria de Lucha Contra el Cáncer creada por la Ley Nº 16.097, de 29 de
octubre de 1989, serán designados por el Poder Ejecutivo, por el período
de gobierno, de conformidad con lo establecido por las leyes referidas.
Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta
tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.

   Las instituciones representadas podrán proponer al Poder Ejecutivo el
cese de sus representantes por motivos fundados. Los delegados del
Ministerio de Salud Pública y del Poder Ejecutivo podrán ser removidos en
cualquier momento mediante el dictado de resolución fundada.
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