Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 391

Dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de
esta ley, el Ministerio de Salud Pública reasignará entre los Rubros de
los Programas 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica";
006, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de
Montevideo"; 007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos
del Interior" y 008, "Administración de los Establecimientos de Crónicos
y Especializados", los recursos del anterior Programa 002, "Prestación de
los Servicios de Salud", del Ministerio de Salud Pública, dando cuenta a
la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas de la
República.
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