Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 377

Establécese que a los efectos de las retribuciones de los funcionarios
del Escalafón "N Personal Judicial", regirá lo establecido por el
artículo 304 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
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