Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 367

Créanse en la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil", los servicios de expedición de testimonios relativos al
estado civil de las personas, con carácter de urgente despacho. El costo
por cada documento será el cuádruple del valor de la común.

   Lo recaudado por este concepto, en lo que exceda el costo de la
partida común, tendrá el mismo destino que el establecido en el artículo
292 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, sin la exclusión
prevista en dicha norma.
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