Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 363

Facúltase al Instituto Nacional de la Juventud a prestar servicios
técnicos, asesorías, realización de diagnósticos especializados u otras
tareas de su competencia, requeridos por instituciones o personas
privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, percibiendo los precios
correspondientes.

   Estos recursos se destinarán al financiamiento de los gastos
originados durante esa actividad y al funcionamiento y desarrollo de las
unidades técnicas que presten dichos servicios, así como para solventar
otras necesidades de la institución. Dicho instituto reglamentará la
prestación de tales servicios.

   En el presente caso no será de aplicación lo dispuesto por el artículo
594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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