Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

Agrégase al artículo 234 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
en la redacción dada por el artículo 253 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, el siguiente literal:

"F) Asesorar sobre la forma de prevenir la violencia sexual y doméstica."

   Derógase el artículo 102 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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