Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

La Oficina del Servicio Nacional de Información funcionará bajo la
dependencia del Archivo General de la Nación y ejecutará las acciones y
proyectos dispuestos por el Consejo Nacional de Información, cuya
Presidencia será ejercida por el Director de la citada unidad ejecutora.

   Derógase el literal B) del artículo 254 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
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