Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

Las unidades ejecutoras del Programa 003, "Preservación del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación" y la Unidad Ejecutora 015
"Dirección General de la Biblioteca Nacional" podrán obtener recursos a
través de la prestación de servicios y de la comercialización de
reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. Con
tal propósito podrán firmar convenios con personas e instituciones
públicas o privadas nacionales o extranjeras.

   Dichos recursos se destinarán en su totalidad en su financiamiento de
gastos de funcionamientos de inversiones no siendo de aplicación, en este
caso, lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987.
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