Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 337

Increméntase los créditos presupuestales correspondientes al Rubro 0 -
Retribuciones de Servicios Personales - y al Rubro 1 - Cargas Legales
sobre Servicios Personales - de los Programas 001 - Administración
General y 003 - Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y
Cultural de la Nación - en las sumas anuales de $ 15:700.000 (pesos
quince millones setecientos mil).

   El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Educación y Cultura
reglamentará la distribución entre el Programa 001 y 003 y entre los
funcionarios de cada Programa, con informe previo de la Contaduría
General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.
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