Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 326

Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar al régimen de dedicación
total las funciones de Jefes de Puertos, en todos aquellos puertos
administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
estableciendo para cada caso una compensación mensual que no podrá
exceder del 60% (sesenta por ciento) de la retribución nominal del
funcionario.
Ayuda