Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

A la Dirección Nacional de Arquitectura compete el estudio, proyecto,
dirección superior, ejecución o, en su caso, contralor de la ejecución de
las obras públicas de arquitectura realizadas por el Estado, persona
pública mayor, cuando el monto de las obras exceda el tope fijado para la
compra directa ampliada establecido en el artículo 41 del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

   A los respectivos órganos y organismos integrantes del Presupuesto
Nacional corresponderá todo lo relacionado con la planificación y
programación de las obras y elección del modo de ejecución, por
administración directa o por contrato con terceros, de las obras de que
se trate.
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