Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

Declárase obligatorio el servicio de dosimetría personal para todas las
personas ocupacionalmente expuestas a las radiaciones ionizantes.

   La Dirección Nacional de Tecnología Nuclear queda autorizada a
establecer excepciones en aquellos casos en que exista una justificación
técnica para ello.

   Los servicios de dosimetría personal sean ellos de carácter público o
privado deberán remitir a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear
toda la información que al respecto ésta establezca por reglamento que al
efecto deberá dictar.
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