Declárase obligatorio el servicio de dosimetría personal para todas las
personas ocupacionalmente expuestas a las radiaciones ionizantes.
La Dirección Nacional de Tecnología Nuclear queda autorizada a
establecer excepciones en aquellos casos en que exista una justificación
técnica para ello.
Los servicios de dosimetría personal sean ellos de carácter público o
privado deberán remitir a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear
toda la información que al respecto ésta establezca por reglamento que al
efecto deberá dictar.