Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 296

Autorízase una partida de $ 1:310.000 (pesos un millón trescientos diez
mil) en los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", para complementar las retribuciones
de los funcionarios presupuestados y contratados.

   El Poder Ejecutivo, a iniciativa del citado Ministerio, efectuará la
distribución de esta partida entre los programas y funcionarios de cada
Unidad Ejecutora. Dicha distribución será realizada dentro del término de
90 días a contar de la vigencia de la presente Ley, con informe previo de
la Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General.
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