Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), reglamentará las formas y
condiciones de producción, elaboración, envasado, circulación,
destilación, comercialización, importación y exportación de jugo de uva,
mosto y concentrado, y demás subproductos de la uva.
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