Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 286

Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911,
por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo determinará los controles que
correspondan en todas las importaciones, exportaciones, admisiones
temporarias, o cualquier otra forma de ingreso o egreso al o del
territorio nacional, de semillas, vegetales, productos y subproductos de
origen vegetal pudiendo, en los casos que fuera necesario, prohibir el
ingreso al país de los mismos cuando puedan causar perjuicios a la
sanidad vegetal, o cuando no se ajusten a los requisitos exigidos en el
esquema de tipificación de calidad que a tal efecto fijará el Poder
Ejecutivo, como así también otorgar la certificación de exportación
pertinente y habilitar los establecimientos en que se elaboren los
productos a exportar".
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