Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

Los conductores de vehículos que transportan haciendas o frutos del país
y las empresas transportistas en su caso, deberán controlar la veracidad
de los datos contenidos en la Guía en cuanto a la carga que transportan,
siendo responsables por ello.
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