Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

Créase el premio por desempeño excelente y muy bueno para los
funcionarios que alcancen la calificación de excelente y muy bueno en sus
respectivas evaluaciones. Dicho premio consistirá en una única cantidad
anual equivalente al 10% (diez por ciento) de la suma de la retribución
anual nominal de los funcionarios para los que obtengan una calificación
de excelente. Los funcionarios que tengan una calificación de muy bueno
recibirán un premio del 3% (tres por ciento) de su retribución anual
nominal.

   Este premio, así como el beneficio establecido en el artículo 19 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, no podrá ser distribuido sin
previa calificación realizada por los tribunales que correspondan.
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