Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar las sanciones
pecuniarias, gastos de saneamiento, análisis oficiales y demás
prestaciones que la ley pone a cargo del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, o ejecutoriada que sea la resolución en caso que
ella se hubiera recurrido, se procederá al cobro por la vía judicial,
constituyendo la misma título ejecutivo.

   Será competente para su cobro, cualquiera sea el monto, el Juzgado
Letrado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado.
En los departamentos donde haya dos o más jueces con igual jurisdicción y
competencia, conocerá en la causa aquél en cuyo turno se hubiera dictado
la resolución sancionatoria. En los Juzgados con sede en Montevideo, el
turno se establecerá de acuerdo a las normas de procedimiento vigentes.

   En todos los casos se procederá por la vía de los artículos 353 y
siguientes del Código General del Proceso.

   Cuando el demandado sea el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca serán competentes los Juzgados radicados en Montevideo.

   Derógase el artículo 26 de la Ley Nº 12.293, de 3 de julio de 1956, en
la redacción dada por el artículo 189 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
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