Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

El Estado, a través de sus organismos de contralor, tendrá las más
amplias facultades de fiscalización de la gestión económica y financiera
del instituto.

   La reglamentación determinará la forma y periodicidad de los
presupuestos, balances y rendiciones de cuentas, correspondientes a cada
ejercicio.
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