Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 252

La integración del Consejo Asesor y de los Comités Nacionales por
subsector será tratada por la Junta Directiva en una reunión
extraordinaria, cada dos años, en la que se revisarán las instituciones
integrantes del mismo, pudiéndose resolver por decisión fundada y mayoría
absoluta de sus miembros, la incorporación de nuevas instituciones o la
exclusión de instituciones integrantes del mismo.
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