Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 251

El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Junta Directiva
y se reunirá en forma ordinaria dos veces por año.

   El Consejo Asesor podrá ser citado en forma extraordinaria a
iniciativa de Presidente de la Junta Directiva, contando con una mayoría
simple de la misma o por mayoría absoluta de los miembros integrantes de
la Junta Directiva.

   Los Comités Nacionales por subsector se reunirá para tratar los temas
de su competencia en la forma, plazos y condiciones que establezca el
reglamento interno.

   La Junta Directiva dictará el reglamento interno y de funcionamiento
del Consejo Asesor en los mismos términos y plazos que se establecen para
dictar los suyos.
Ayuda