Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 246

La Junta sesionará periódicamente en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando la convoque el Presidente o cuatro de sus miembros.

   La retribución mensual del Presidente será fijada por la propia Junta,
por mayoría de votos y será como máximo equivalente a la de Subsecretario
de Estado.

   La retribución de todos o algunos de los demás integrantes de la
Junta, será fijada por la propia Junta por mayoría de votos y no podrá
ser superior al 40% (cuarenta por ciento) de la retribución de
Sub-Secretario de Estado.
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