Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

El Plan Agropecuario será dirigido y administrado por una Junta
Directiva, la que contará con el asesoramiento de un Consejo Asesor.

   Compete a la Junta Directiva promover, formular y realizar todas
aquellas actividades, a nivel nacional, regional o local, que considere
pertinentes para cumplir con sus objetivos, teniendo para ello amplios
poderes de administración y disposición.

   A tales efectos podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo, para la
consecución de sus fines y para su propia reconversión, gestionar o
recibir préstamos internacionales dentro de la política nacional que en
dicha materia fije el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
ejerciendo la supervisión técnica y administración de los mismos, cuando
corresponda.
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