Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

Los Embajadores y Ministros del Servicio Exterior de la República que
desempeñaban dichos cargos al 31 de diciembre de 1985 serán considerados,
a todos los efectos, como funcionarios de carrera del Ministerio de
Relaciones Exteriores, siempre que, a la entrada en vigencia de la
presente ley, se encontraren en el ejercicio de dichos cargos.

                                INCISO 7
              Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
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