Los Embajadores y Ministros del Servicio Exterior de la República que
desempeñaban dichos cargos al 31 de diciembre de 1985 serán considerados,
a todos los efectos, como funcionarios de carrera del Ministerio de
Relaciones Exteriores, siempre que, a la entrada en vigencia de la
presente ley, se encontraren en el ejercicio de dichos cargos.
INCISO 7
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca