Sustitúyese el artículo 122 del decreto-ley Nº 15.691, de 7 de diciembre
de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 122.- El abandono eximirá al dueño de la mercadería de la
obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que se
comprobase la existencia de una infracción.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá subastar las
mercaderías en abandono conforme al artículo precedente, destinando el
producido de la subasta a gastos de funcionamiento de la Unidad
Ejecutora, la que tendrá la disponibilidad de la totalidad de los
fondos".