Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación
referida, en el artículo 190 de la presente ley, los artículos 9º de la
Ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946, 22 y 24 numeral 4) del
decreto-ley Nº 14.827, de 20 de setiembre de 1978, 4º de la Ley Nº
15.853, de 24 de diciembre de 1986, 351 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, el control dispuesto por los artículos 2º y 4º del
Capítulo I y artículos 15 a 20 del Capítulo III del decreto-ley Nº
15.460, de 16 de setiembre de 1983, así como las normas que se opongan al
régimen de control establecido por los artículos anteriores.
Ayuda