Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a enajenar los bienes
inmuebles afectados a su uso y que no sean imprescindibles a criterio
fundado del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus cometidos.

   Los recursos obtenidos se destinarán a la adquisición de otros
inmuebles y a financiar inversiones necesarias para el mejor desempeño de
las tareas de fiscalización.
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