Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de certificado único
para la Dirección Nacional de Aduanas, que acreditará que sus titulares
se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias con dicho
organismo.

   A partir de su obligatoriedad, quienes realicen actividades de
comercio exterior no podrán, sin su previa presentación, realizar
gestiones referentes a dicha actividad ante las oficinas públicas.

   Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora respecto
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Dirección
Nacional de Aduanas, no podrán hacer efectivo el cobro de devolución de
tributos, excepto en la suma que exceda del monto de sus adeudos
tributarios.

   Se considerará que una persona se encuentra en mora con la Dirección
Nacional de Aduanas cuando la existencia de su deuda surja de una
resolución administrativa firme o de sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.

   Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el
obligado y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de
la Constitución de la República.
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