Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

Extiéndese, a partir del año 1996, en forma definitiva, lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.

   Para el cálculo y distribución del referido Fondo no se tendrá en
cuenta al Casino del Estado Victoria Plaza.
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