Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

Los cargos declarados excedentarios en que el funcionario disponible por
reestructura renunciara con reserva al mismo, serán eliminados una vez
que aquel haya cumplido con la opción, cualquiera sea su ubicación
escalafonaria. En caso de que el funcionario se reintegrare al ejercicio
de la función les serán aplicables las disposiciones de los artículos 719
y concordantes de la presente ley.
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