Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

Todos aquellos funcionarios que estuviesen en la situación del artículo
722 del Capítulo II de la Sección VIII de la presente ley y opten por
abandonar la función pública, renunciando en el lapso de tres meses y
antes de la realización del ordenamiento requerido por dicho artículo,
tendrán derecho a recibir la cantidad de 160 UR (ciento sesenta unidades
reajustables) y una compensación equivalente a doce meses de las
retribuciones que hubieran percibido por todo concepto en el mes
inmediato anterior al de su pase a disponibilidad por reestructura.
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