Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

Incorpórase con carácter permanente al Rubro 0 del Escalafón L, el
beneficio instituido por el Decreto de 24 de enero de 1995. Dicho
beneficio se percibirá mientras el funcionario esté en actividad, de
acuerdo con los montos que se detallan, considerados a valores del 1º de
enero de 1995:

  $
   Comisario Inspector          501
   Comisario                    501
   Sub-Comisario                439
   Oficial Principal            439
   Oficial Ayudante             439
   Oficial Sub-Ayudante         439
   Sub-Oficial Mayor            376
   Sargento 1º                  376
   Sargento                     376
   Cabo 376
   Agente de 1ª                 443
   Agente de 2ª                 443

   Este beneficio deberá ser considerado a los efectos de lo establecido
por el artículo 137 del decreto-ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974 y
sus modificativos y no será considerado para determinar la franja del
beneficio del Hogar Constituido para el personal subalterno.
Ayuda