Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

El 50% (cincuenta por ciento) de los recursos de libre disponibilidad de
las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior, será destinado al
Programa 001 "Administración", a los efectos de la creación de un Fondo
Central para atender necesidades de unidades que así lo requieran,
correspondiendo al jerarca del Inciso reglamentar la distribución o
redistribución de los recursos.

   Derógase el artículo 218 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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