Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva para el cobro de los
créditos emanados de aplicación de multas y demás sanciones pecuniarias
dispuestas por sus dependencias dentro del ámbito de sus respectivas
competencias. A tales efectos constituirán título ejecutivo los
testimonios de las resoluciones firmes de las que surja el crédito,
siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV del
Código Tributario.
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