Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

Incorpórase al literal B) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, la unidad ejecutora 039, "Dirección Nacional de
Meteorología".

   Derógase el inciso segundo del artículo 596 de la referida ley.
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