Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

Increméntase la compensación por Dedicación Integral establecida en el
artículo 77 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, modificado
por el artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a los
siguientes porcentajes:

   Personal Superior           50 %
   Sub-Oficiales y Clases      35 %
   Alistados y Cadetes         30 %

   Increméntase al 30%, (treinta por ciento) la compensación por
Permanencia a la Orden, establecida en el inciso tercero del artículo 27
de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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