Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

Créase, en el Cuerpo de Servicios del Programa 002, "Ejército Nacional",
el Escalafón de Apoyo, el que se integrará con el actual Escalafón de
Intendencia, al que se le incorporarán progresivamente los cargos que
queden vacantes del Escalafón de Educación Física establecidos en el
artículo 142 del decretoley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984 y los
que se originan en aplicación del artículo 69, de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987. El Personal Superior que actualmente integra el
Escalafón de Educación Física, mantendrá su situación jurídica de acuerdo
con el régimen vigente, hasta su pase a situación de retiro o baja y
ascenderá si reúne las condiciones requeridas, para lo cual se mantendrán
las vacantes que sean necesarias.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de ingreso al
Escalafón de Apoyo.
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